Coparticipación
En el art. 75 inc.2 de la Constitución Nacional establece tareas para el Congreso: “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos…” Poco de esto se cumple, ya que no hay una ley convenio definitiva, con la agravante que en las cláusulas transitorias de la constitución de 1994 se estableció un plazo límite para que las provincias y el congreso acordaran y sancionaran esa ley convenio. En cambio lo que se sigue haciendo es...