Una reforma laboral regresiva e inconstitucional
Bajo el argumento de la “modernización” normativa para fomentar el empleo formal, el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo consagra un retroceso estructural en materia de derechos laborales, sindicales y de seguridad social, en abierta tensión con la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) y la tradición protectora del derecho del trabajo argentino. Desde una perspectiva constitucional, el trabajo no es una mercancía sino un derecho social fundamental (art. 14 bis CN). La reforma proyectada desarticula este mandato al promover la flexibilización salarial, la descentralización regresiva de la negociación colectiva y la debilitación de las organizaciones sindicales, pilares reconocidos tanto por la jurisprudencia nacional como por los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. El discurso oficial sostiene que la reducción de “costos laborales” generará empleo, sin embargo, la evidencia empírica comparada desmiente esta premisa. Estudios del propio FMI han reconocido que las reformas de flexibilización laboral no producen aumentos sostenidos del empleo ni de la productividad, pero sí incrementan la desigualdad y la precarización. Experiencias comparadas en América Latina y Europa muestran que los procesos de desregulación del mercado de trabajo, como los ensayados en los años noventa, derivaron en mayor informalidad y fragmentación social, sin mejoras estructurales en el empleo. En la Argentina, el contraste histórico es elocuente: el período 2002–2007, caracterizado por la recuperación del marco protectorio y de la negociación colectiva, fue el de mayor creación de empleo registrado. Por el contrario, las reformas flexibilizadoras de los años noventa coexistieron con desempleo elevado, informalidad y pérdida de poder adquisitivo. El proyecto en análisis presenta múltiples vicios de regresividad normativa, prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos y por la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos sociales: Perforación de los pisos salariales, al habilitar la negociación a nivel de empresa por debajo de los convenios sectoriales. Socialización del costo del despido, la reducción de contribuciones patronales para financiar indemnizaciones, implica un desfinanciamiento directo de la seguridad social y una transferencia regresiva de recursos públicos al sector privado. Asfixia financiera y funcional de los sindicatos, la eliminación de mecanismos automáticos de retención de cuotas, la reducción de aportes a obras sociales y la restricción del derecho de huelga exceden ampliamente los límites admitidos por la OIT y vulneran la libertad sindical. Intervención discrecional del Estado en paritarias, la facultad de no homologar acuerdos por supuestas “distorsiones económicas graves” institucionaliza un control político de la negociación colectiva incompatible con la autonomía colectiva. Legalización del fraude laboral: la inversión de la presunción de laboralidad favorece la evasión y desprotege a amplios sectores bajo figuras civiles o comerciales. Exclusión de trabajadores de plataformas: al negar la relación de dependencia, se consolida una zona de no-derecho. Flexibilización unilateral de la jornada: la ampliación de facultades empresariales sobre el tiempo de trabajo erosiona la protección de la salud y la vida familiar del trabajador. Regresiones en derechos individuales: la derogación del régimen de teletrabajo y la ampliación de períodos de prueba profundizan la precariedad. Desnaturalización de principios estructurales: la limitación del principio de la norma más favorable y la eliminación de la justicia social como pauta interpretativa vacían de contenido al derecho del trabajo. Reiteración de políticas fracasadas: reducciones generalizadas de contribuciones y nuevos blanqueos ya demostraron su ineficacia para formalizar empleo. La reforma propuesta no resuelve los problemas urgentes del mundo del trabajo: los agrava. Consolida un modelo de disciplinamiento de los trabajadores y empoderamiento unilateral de los empleadores, desvaloriza las relaciones de trabajo y pretende neutralizar la acción sindical. Otra reforma laboral es posible, pero debe inscribirse en un proyecto de desarrollo que priorice el empleo de calidad, la productividad con derechos, la negociación colectiva fortalecida y la protección efectiva de quienes trabajan. Sin esas bases, cualquier “modernización” normativa no será más que un retroceso constitucional.
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