Una violación constitucional, jurídica y moral

 



La reciente votación de la Argentina en la ONU a favor de una medida que habilita la tortura constituye un hecho de extrema gravedad institucional. No se trata de una mera decisión diplomática: es una ruptura directa con la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y el consenso democrático construido tras la última dictadura cívico-militar. La Constitución Nacional prohíbe de manera absoluta la tortura. El artículo 18 de la Constitución Nacional es terminante: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.” No hay interpretaciones posibles. No hay excepciones.  No hay contextos de “seguridad”, “guerra contra el terrorismo” o “emergencia” que habiliten el tormento. La tortura está prohibida de forma absoluta, sin  justificaciones. Cualquier posición estatal que la avale, directa o indirectamente, es inconstitucional. Desde la reforma de 1994, el artículo 75 inciso 22 incorporó con jerarquía constitucional múltiples tratados de derechos humanos, entre ellos: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Todos ellos establecen de forma expresa: La prohibición absoluta de la tortura, incluso en estados de excepción, conflictos armados o amenazas a la seguridad nacional. En derecho internacional de los derechos humanos, la prohibición de la tortura es una norma de ius cogens, es decir, imperativa y no derogable. Ningún Estado puede desconocerla sin colocarse fuera del derecho internacional. Argentina no debe negar su historia, centros clandestinos de detención, personas secuestradas sin juicio previo, torturas físicas, psicológicas y sexuales, desapariciones forzadas, apropiación de bebés; violencia sistemática como política de Estado. Esos hechos fueron juzgados por tribunales nacionales e internacionales, dio origen al Nunca Más, a los juicios a las Juntas y a la política de Memoria, Verdad y Justicia, reconocida mundialmente. Votar hoy a favor de una medida que relativiza la tortura es traicionar ese legado, vaciar de contenido décadas de construcción democrática y deshonrar a las víctimas.  No hay seguridad posible sin los derechos humanos. La tortura no previene delitos. No genera justicia. No fortalece al Estado. La tortura destruye el Estado de Derecho, habilita abusos, produce confesiones falsas y convierte al poder público en aquello que dice combatir. Por eso el derecho moderno la prohíbe sin matices. Aceptar la tortura es aceptar que el Estado puede violar la dignidad humana cuando le resulta conveniente. Y cuando eso ocurre, nadie está a salvo. La Argentina no puede alinearse con agendas que promueven prácticas que nuestro propio derecho considera crímenes. No puede subordinar los derechos humanos a presiones geopolíticas ni a intereses externos. Decir NO a la tortura no es ideología: es legalidad constitucional, es derecho internacional, es memoria, es humanidad. Porque en la Argentina, y en cualquier democracia digna de ese nombre, la vida no se tortura, se protege.
 


Comentarios

Entradas populares de este blog

El oro, el silencio y la responsabilidad del Estado

Retenciones, poder y desigualdad: lo que no se dice cuando se habla del campo

¿Porque la gente suele ser zurda? según Agustín Laje