Pacto Constitucional


 

El Estado no es una abstracción ajena ni una maquinaria neutral: es, ante todo, un contrato social y político. Un pacto colectivo mediante el cual los habitantes de un territorio acuerdan reglas comunes para organizar la convivencia, pero también para distribuir las riquezas, limitar el poder y garantizar que las promesas hechas en nombre de la comunidad se cumplan. Respetar al Estado de Derecho no es obedecer ciegamente a un gobierno circunstancial; es, en esencia, respetar al otro, su vida, su dignidad y su libertad. El contrato social no se celebra solo para organizar el gobierno de quienes son más, sino para proteger a todos, especialmente a quienes, por su condición política, social, económica o cultural, podrían quedar en situación de vulnerabilidad. La Constitución establece un marco en el cual las mayorías gobiernan, pero no dominan; deciden, pero no avasallan. Los derechos y garantías funcionan como límites al poder y como resguardos frente a los excesos, asegurando que ninguna mayoría o minoría circunstancial pueda disponer de la vida, la libertad, el honor o los bienes de las personas, tal como lo prohíbe expresamente el artículo 29. Ese contrato se expresa jurídicamente en el pacto constitucional, por el cual la sociedad decide someterse a un conjunto de normas superiores con el objetivo de asegurar una convivencia pacífica, justa y democrática. No se trata sólo de reglas formales, sino de valores compartidos: igualdad ante la ley, límites al poder, reconocimiento de derechos y protección frente a los abusos. El artículo 31 de la Constitución Nacional establece con claridad que la Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados internacionales constituyen la ley suprema de la Nación, obligando a todas las autoridades, nacionales y provinciales, a conformarse a ella. Esto significa que ningún poder del Estado puede colocarse por encima del pacto constitucional sin quebrantar el contrato que le da legitimidad. Gobernar, en un sistema republicano, es ejercer el poder dentro de la ley y no contra ella. La Constitución no es un texto decorativo ni una sugerencia política: es un compromiso jurídico y moral. Por eso, el artículo 36 refuerza su carácter inderogable al establecer que mantiene su imperio aun cuando su observancia sea interrumpida por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, declarando insanablemente nulos dichos actos. Este artículo consagra una idea central: no hay legitimidad posible fuera de la Constitución, aun cuando se intente imponer por la fuerza o por mayorías circunstanciales. Cuando un presidente afirma que es “el topo que viene a destruir el Estado desde adentro” y que prefiere a la mafia antes que al Estado porque “tiene códigos, cumple y no miente”, no se trata de una provocación retórica menor ni de una metáfora inocente. Se trata de una declaración política de enorme gravedad institucional, porque cuestiona la razón misma de su mandato y la base del contrato constitucional que juró respetar. Su legitimidad no proviene de su desprecio por el Estado, sino exactamente de lo contrario: del compromiso de administrar el poder dentro de las reglas del pacto constitucional. La mafia es, por definición, un sistema de poder extralegal, basado en la coerción, la lealtad forzada y la violencia, donde los “códigos” no protegen derechos universales sino intereses particulares. El Estado constitucional, en cambio, existe precisamente para sustituir la ley del más fuerte por la ley común, para que la vida, la libertad y los bienes de las personas no queden a merced de voluntades privadas, facciones o poderes informales. Asegura que las promesas públicas se cumplan conforme a la ley y que impide que las reglas sean reemplazadas por “códigos” informales manejados por pocos. Cuando se degrada al Estado, lo que se degrada no es una estructura abstracta, sino la protección de los más débiles, de las minorías y de quienes no tienen poder para defenderse por fuera de la ley. Sin Estado de Derecho no hay libertad, sin reglas comunes no hay igualdad, y sin respeto al pacto constitucional no hay democracia, sino arbitrariedad. Del mismo modo, el artículo 37 garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, recordando que la democracia no se agota en el voto, sino que requiere condiciones reales para la participación, la representación y el control ciudadano. A su vez, el artículo 33 amplía el horizonte de derechos al afirmar que los derechos enumerados no excluyen otros que nacen del principio de soberanía popular y de la forma republicana de gobierno. Esto refuerza la idea de que la Constitución es un instrumento vivo, orientado a proteger a las personas frente a nuevas formas de desigualdad, exclusión o abuso. El artículo 29 traza un límite infranqueable: prohíbe conceder facultades extraordinarias, la suma del poder público o cualquier forma de supremacía que deje la vida, el honor o las fortunas de los argentinos a merced de gobiernos o personas. Aquí la Constitución expresa con crudeza una advertencia histórica: cuando el poder no tiene límites, la libertad desaparece. En este sentido, respetar la Constitución no es un gesto formal ni un acto burocrático: es honrar el contrato social, cuidar la vida en común y defender la libertad de todos. Todo gobierno que se aparta de buena fe de sus principios no solo infringe la ley, sino que traiciona el pacto que le dio origen, debilitando la confianza social y erosionando la democracia misma. El Estado constitucional es, en última instancia, la promesa colectiva de que nadie será dominado arbitrariamente y de que la convivencia se construirá sobre la base del derecho, la justicia y el respeto mutuo.


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