
Los
principios generales del derecho son enunciados normativos que están pero no
están, o sea, no están integrados formalmente, pero las sociedades los
consideran válidos y de carácter coactivo; son normas de carácter moral y
ético, que condicionan la vida en sociedad; expresan un juicio acerca de la
conducta a seguir; son utilizados por jueces, legisladores, juristas, sea para
integrar derechos o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta
dudosa. Pueden ser captados por la inteligencia y marcan lo justo en cada caso;
su fin común es que exista un orden justo, democrático y estable. El legislador
debe inspirarse en ellos; sirven no solo para guiar el ordenamiento sino
también para situaciones donde no está regulado. Principios de equidad, libertad,
justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, entre otros. Principio de buena fe,
prohibición de abuso de derecho, de enriquecimiento sin causa, prohibición de
fraude a la ley; de legalidad, del debido proceso, exigen una conducta recta y
honesta, hacen referencia al obrar con honradez, veracidad, lealtad, lo que
lleva implícita la creencia de que se está actuando conforme a lo que prescribe
el ordenamiento jurídico. También iluminan el derecho internacional; los pactos
están para ser cumplidos, ayuda humanitaria; no intervención entre otros.
En América Latina, hemos sufrido acontecimientos, como la represión en Chile a
las manifestaciones, con desapariciones, violaciones, vejaciones, el golpe de
estado al Presidente de Bolivia, con muertes, abusos, violencia, lo curioso es
que siempre lo hacen en nombre de la ley, en nombre de los principios del
derecho, cuando son actos de fuerza que no tienen nada de legítimos, que no son
acorde a los principios generales del derecho en la que todos nuestras cartas magnas
están inspiradas.

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