A la luz de los principios o en la oscuridad de la fuerza


                            

Los principios generales del derecho son enunciados normativos que están pero no están, o sea, no están integrados formalmente, pero las sociedades los consideran válidos y de carácter coactivo; son normas de carácter moral y ético, que condicionan la vida en sociedad; expresan un juicio acerca de la conducta a seguir; son utilizados por jueces, legisladores, juristas, sea para integrar derechos o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Pueden ser captados por la inteligencia y marcan lo justo en cada caso; su fin común es que exista un orden justo, democrático y estable. El legislador debe inspirarse en ellos; sirven no solo para guiar el ordenamiento sino también para situaciones donde no está regulado. Principios de equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, entre otros. Principio de buena fe, prohibición de abuso de derecho, de enriquecimiento sin causa, prohibición de fraude a la ley; de legalidad, del debido proceso, exigen una conducta recta y honesta, hacen referencia al obrar con honradez, veracidad, lealtad, lo que lleva implícita la creencia de que se está actuando conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico. También iluminan el derecho internacional; los pactos están para ser cumplidos, ayuda humanitaria; no intervención entre otros.  En América Latina, hemos sufrido acontecimientos, como la represión en Chile a las manifestaciones, con desapariciones, violaciones, vejaciones, el golpe de estado al Presidente de Bolivia, con muertes, abusos, violencia, lo curioso es que siempre lo hacen en nombre de la ley, en nombre de los principios del derecho, cuando son actos de fuerza que no tienen nada de legítimos, que no son acorde a los principios generales del derecho en la que todos nuestras cartas magnas están inspiradas. 





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