Cuando protestar se vuelve delito: represión a jubilados y una Constitución arrasada
Esta semana, frente al Congreso Nacional, se vivó una postal dolorosa para cualquier democracia. Jubilados, acompañantes solidarios y periodistas fueron reprimidos con violencia mientras ejercían un derecho básico: reclamar. No se trató de un hecho aislado ni de un exceso puntual. Fue un operativo planificado, con más de 900 efectivos de Gendarmería, Prefectura y Policía Federal, que utilizaron gases lacrimógenos (muchos lanzados directamente al rostro), golpes y detenciones arbitrarias. Entre los afectados hubo adultos mayores, periodistas como Rafael Palavecino (C5N) y militantes sociales como el Padre Paco. Detrás de los uniformes y los escudos hay una pregunta incómoda: ¿puede un gobierno democrático actuar así sin romper la Constitución? La Constitución Nacional Argentina no solo permite protestar: lo garantiza.
Artículo 14: Todos los habitantes pueden "peticionar a las autoridades" y "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".
Artículo 19: Protege los actos privados siempre que no perjudiquen a terceros.
Artículo 22: Reconoce el derecho a asociarse con fines útiles.
Reprimir una manifestación pacífica, donde no hay delitos ni violencia, es una violación directa a estos artículos. Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho que los Estados no solo deben permitir las protestas, sino protegerlas (caso López Lone vs. Honduras). ¿Gas lacrimógeno a la cara de un jubilado? Eso es trato cruel
Artículo 18 CN: Prohíbe los tormentos y castigos inhumanos.
Convención contra la Tortura (art. 75 inc. 22 CN): Obliga al Estado a evitar tratos degradantes.
Lanzar gas al rostro de una persona mayor por protestar pacíficamente puede configurar trato cruel o inhumano. La CIDH ya lo ha establecido en el caso Atenco vs. México.
La integridad física también es un derecho
Artículo 42 CN: Protege a los usuarios y consumidores, incluyendo a quienes reciben jubilaciones del Estado.
Art. 5 del Pacto de San José de Costa Rica: Garantiza la integridad personal.
La violencia contra jubilados vulnera directamente este derecho. En "Verbitsky s/ habeas corpus" (2005), la Corte Suprema estableció que el Estado debe proteger la integridad de quienes se manifiestan pacíficamente.
Reprimir al periodismo también es censura
Artículos 14 y 32 CN: Garantían la libertad de prensa y prohíben la censura.
Art. 13 de la Convención Americana: Protege el derecho de los periodistas a informar.
Gasear a periodistas en medio de la cobertura vulnera estos derechos fundamentales. La CIDH lo condenó en el caso Ríos vs. Venezuela.
Las detenciones arbitrarias no son un recurso legal
Artículo 18 CN: Las detenciones deben ser por orden judicial o en caso de flagrancia.
Artículo 9 del PIDCP: Prohíbe detenciones arbitrarias.
Si no hay delito ni violencia, no hay justificación legal para detener. En "Poblete" (2017), la Corte Suprema anuló detenciones masivas en protestas.
900 efectivos contra jubilados: ¿proporcional?
La doctrina constitucional y el derecho internacional exigen que la fuerza sea proporcional. La CIDH prohíbe el uso de armas químicas (como gases) contra manifestantes pacíficos.
En "ATE c/ GCBA" (2014), la Corte Suprema estableció que la represión desproporcionada vulnera el Estado de Derecho.
El operativo en Congreso no fue un hecho aislado. Fue una violación sistemática de derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Reprimir a jubilados y periodistas por protestar pacíficamente es inaceptable. La democracia no se mide solo en las urnas. También se mide en la calle: en la posibilidad de alzar la voz sin miedo.
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