Ley de lemas, hecha la ley hecha la trampa!
El Preámbulo de la Constitución dice que los representantes se comprometen a “…afianzar la justicia….promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad…” El art. 1º de nuestra Constitución Nacional dice que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal..”. El art. 5º reza que- “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria…”El art. 28. Dice que- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. En el titulo segundo sobre los Gobiernos provinciales en su art. 123 dice.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El día Martes 21 del corriente mes, en la Convención Constituyente de la ciudad de Puerto Rico se discutía sobre qué régimen electoral se adoptaría, los oficialistas que son mayoría, alegan que por no contradecir la provincia seguirán con la ley de lemas, la que va en contra de los principios constitucionales y de los artículos de la Constitución provincial misionera que establece en su art. 48. Inciso 2 que “El sufragio es universal, directo, secreto y obligatorio; y en su art. 163. – “Todas las autoridades municipales son electivas en forma directa. Los intendentes a simple pluralidad de sufragios…” Después de tener todas estas herramientas jurídicas sobre la mesa, la pregunta es ¿La ley de lemas es constitucional? No lo es porque se ve burlada la forma republicana y representativa de gobierno, ya que el candidato a que uno vota, lega sus votos al que más suma; burlando la forma directa que establece la constitución provincial, y la pluralidad de sufragios, ya que la sumatoria de todos los sublemas creados contradice la forma representativa de nuestra carta magna, puesto que el candidato ganador, solo representará a sus votantes, y no a los que ha sumado para triunfar. Además no asegura la justicia al poner en desventaja al candidato que no maneja fondos púbicos para su campaña. La democracia de esta forma solo es la máscara donde se esconden los intereses personales por sobre el bien común, ya que el pueblo se ve engañado en un sufragio manipulado con artilugios que lo pintan de constitucional y republicano, pero que en el fondo esconde el germen de la tiranía y el despotismo.
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