Igualdad ante la ley
El
ex presidente de la Nación Fernando de la Rúa no tendrá los descuentos del
Impuesto a las Ganancias sobre su pensión vitalicia, la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la
Nación; señaló que una ley equipara la situación de los ex presidentes con la
de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes están
exentos del tributo. El Artículo 16 de la Constitución Nacional expresa: “La
Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en
ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” Se remonta
al art. 6 de la histórica declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, Alberdi propuso “La ley no reconoce diferencias de clase ni de
persona”. Una ley no puede ir contra el espíritu de la Constitución, la
igualdad es el requisito fundamental de la democracia, no puede haber leyes que
la contradigan, quedando nulas si así lo hicieran, por lo que la sentencia de
cámara que reconoce que al dictarse la Ley Nº 24.018 en 1991, donde la
remuneración de un juez de la Corte Suprema estaba exenta del tributo, está
reconociendo un trato desigual con el resto de la población que sí debe pagar
ganancias, contribuyendo así al fin social que tiene el sentido progresivo de
los tributos, la corte dijo que no pueden establecerse tributos
discriminatorios que afecten a personas en forma singular o que graven a un
sector en beneficio de otro. La igualdad en las cargas públicas significa que
todos deben cumplir con estas cargas, donde el que más tiene deberá pagar más.
Ocupar un cargo público es un servicio, no una prerrogativa, no debe haber
dádivas que lo corrompan ni privilegios personales frente a las cargas públicas
donde a mayor poder, mayor responsabilidad y coherencia republicana se debe
tener.
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